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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 quater Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 883 quater.

La sentencia de divorcio en su caso contendrá las cuestiones siguientes:

I.- Relaciones entre padres e hijos; y derechos y deberes inherentes a la patria potestad;

II.- Medidas cautelares de convivencia familiar;

III.- Situación del patrimonio familiar;

IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos;

V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras;

VI.- Obligaciones de crianza;

VII.- Liquidación de la sociedad conyugal;

VIII.- Nombramiento de los liquidadores;

IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 822 BIS del Código Civil;

X.- Medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad de conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;

XI.- En los casos de violencia familiar, las medidas de seguridad, seguimiento y la remisión a psicoterapia reeducativa necesaria para eliminar los actos de violencia familiar.

Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por este Código;

XII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.



Estado de Quintana Roo Artículo 883 quater Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...883 bis 883 ter 883 quater 883 quintus 884 ...1029

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